Articulo 38 desarrolla el...del Estado

Articulo 38 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 38. Informes de actuación.

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1. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá informe de actuación en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigida al títular del Departamento del que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada en los siguientes casos:

a) Cuando los titulares de la gestión controlada no hayan realizado alegaciones.

b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

2. El titular del Departamento, una vez recibido dicho informe, manifestará al Ministro de Economía y Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en el plazo máximo de dos meses.

3. En caso de disconformidad, el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo máximo de dos meses, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Ministros.

4. Con independencia de lo anteriormente dispuesto y cuando por su especial transcendencia la Intervención General de la Administración del Estado lo considere oportuno, elevará las actuaciones, acompañadas de un sucinto informe donde se expongan de forma motivada los aspectos específicos de mayor relevancia que recomiendan este procedimiento, a través del Secretario de Estado de Hacienda, al Ministro de Economía y Hacienda para que, en su caso, las someta a la consideración del Consejo de Ministros.

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