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Articulo 38 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Artículo 38. Definición de oferta pública de venta o suscripción y cláusula general.

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1. De acuerdo con el artículo 30 bis.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, la oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 30 bis.1 de dicha ley, no tendrán la consideración de oferta pública las ofertas de valores:

a) Dirigidas exclusivamente a inversores cualificados.

b) Dirigidas a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.

c) Dirigidas a inversores que adquieran valores por un mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.

d) Cuyo valor nominal unitario sea de, al menos, 100.000 euros.

e) Cuyo importe total en la Unión Europea sea inferior a 5.000.000 euros, límite que se calculará en un período de doce meses.

No obstante, cualquier reventa ulterior de valores que hayan sido previamente objeto de uno o más de los tipos de oferta mencionados se considerará como una oferta separada y se aplicará la definición de oferta pública contenida en este artículo para decidir si dicha reventa puede calificarse o no como oferta pública de valores.

En caso de que dicha reventa ulterior se realice por intermediarios financieros, no se exigirá otro folleto informativo cuando ya haya disponible un folleto válido de acuerdo con el artículo 27 y el emisor o persona responsable de la elaboración de dicho folleto haya autorizado su uso mediante acuerdo escrito. Este consentimiento se emitirá de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad.

2. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo de oferta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 41 se les aplicará:

a) Respecto de los requisitos de idoneidad establecidos en el capítulo II del título I, únicamente el requisito relativo a la legalidad del emisor establecido en el artícu-lo 8.2 y el requisito relativo a la legalidad de los valores establecido en el artículo 9.2.

b) Los requisitos de información sobre admisión a negociación de valores establecidos en el capítulo III del título I, en su caso, con las adaptaciones que la CNMV considere pertinentes. El cumplimiento de dichos requisitos será verificado por la CNMV.

3. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores que queden exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo de oferta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 41 no se les aplicarán los requisitos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior.