Articulo 38 desarrolla la... del juego

Articulo 38 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 38. Abono de los premios.

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1. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono. En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.

En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego.

2. Previo al abono de los premios obtenidos por los participantes, en aquellos casos en los que no se haya utilizado la cuenta de juego y efectuados los controles derivados de su apertura, el operador deberá constatar que los participantes no están incursos en ninguna causa de prohibición subjetiva de las referidas en las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El operador únicamente podrá abonar los premios obtenidos por los participantes que no estuvieran incursos en prohibición subjetiva.

La Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento que hubieran de seguir los operadores para la notificación de los supuestos en que un participante incurso en causa de prohibición subjetiva hubiera obtenido un premio, las medidas que, en su caso, hubieren de adoptarse por los operadores en estos casos.

3. Respecto de los productos de lotería adquiridos al portador el control previsto en el número segundo de este artículo se realizará de conformidad con la normativa dictada al efecto por la Comisión Nacional del Juego.

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