Articulo 38 Derechos Culturales

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Artículo 38. Mecenazgo.

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1. El departamento competente en materia de cultura favorecerá el conocimiento y la difusión del mecenazgo cultural, en el marco de la normativa vigente, atendiendo a una política cultural indirecta que favorezca la financiación, la visión compartida de los proyectos entre los mecenas y la creación cultural, así como la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán e incentivarán de manera especial el micromecenazgo mediante acciones específicas al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019