Articulo 38 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 38 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 38. Derecho al empleo y la formación ocupacional.

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1. El Gobierno debe garantizar, previa acreditación de los requisitos establecidos por la correspondiente norma de desarrollo, la formación ocupacional a las mujeres que se hallan en cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar, el ámbito laboral o el ámbito social o comunitario, incluidos el tráfico y la explotación sexual, y debe estudiar particularmente los casos de violencia en el ámbito laboral. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para facilitar el empleo de las mujeres víctimas de violencia machista, cuando sea preciso para que puedan recuperarse económicamente.

2. La administración pública competente, a efectos de lo establecido por este artículo, debe:

a) Dar información, orientación y apoyo a las mujeres que sufren violencia machista, incluida la información y el apoyo que se deriven de los derechos que les reconoce la legislación vigente, así como detectar las situaciones de violencia machista, en el marco de los servicios que prestan las oficinas de trabajo de la Generalidad y los protocolos de actuación y coordinación.

b) Establecer subvenciones a la contratación del colectivo de mujeres en los casos a que se refiere el apartado 1.

c) Promover la firma de convenios con empresas y organizaciones sindicales para facilitar su reinserción laboral.

d) Establecer ayudas directas y medidas de apoyo para las mujeres que se constituyan en trabajadoras autónomas, con un seguimiento tutorial personalizado de sus proyectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008