Articulo 38 Deporte de Navarra

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Artículo 38. Declaración de utilidad pública y régimen tributario.

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Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos que deben cumplir los clubes deportivos de Navarra declarados de utilidad pública, para acogerse al régimen especial previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con la tributación de las citadas asociaciones, por el Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001