Articulo 38 Deporte de I. Balears -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Contenido mínimo. Licencias deportivas
Vigente
La licencia debe contener, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad y la asistencia sanitaria. Por vía reglamentaria deben regularse las licencias temporales.