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Articulo 38 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 38. Contenido mínimo. Licencias deportivas

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La licencia debe contener, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad y la asistencia sanitaria. Por vía reglamentaria deben regularse las licencias temporales.