Articulo 38 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 38 Deporte de Canarias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Los clubes deportivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de esta Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar formadas por personas físicas, y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva dentro, o, en su caso, al margen del ámbito federado.

2. Los clubes deportivos se regirán por la presente Ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por los propios Estatutos y Reglamentos de régimen interno dictados en su desarrollo. Además, y siempre y cuando esos clubes deportivos se integren en las federaciones deportivas de Canarias que correspondan, reconocerán y acatarán los Estatutos y Reglamentos federativos territoriales respectivos o, en su defecto, los propios de las federaciones nacionales homónimas.

3. Para la constitución de un club deportivo, sus fundadores deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias el acta fundacional. Esta acta deberá otorgarse por, al menos, cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo, identificar a los fundadores, así como incluir la denominación de la entidad, el domicilio social y el expreso sometimiento a la presente Ley y disposiciones de desarrollo y a las que rigen la modalidad de la federación deportiva correspondiente. Dicha acta irá acompañada de los Estatutos del club con el contenido mínimo que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997