Articulo 38 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 38. Centros de tecnificación deportiva.

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1. Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse Centros de Tecnificación Deportiva de ámbito regional para una o varias especialidades deportivas.

2. La dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva corresponderá a las Federaciones Deportivas de Castilla y León respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003