Articulo 38 Deporte de C. León -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Centros de tecnificación deportiva.
Vigente
1. Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse Centros de Tecnificación Deportiva de ámbito regional para una o varias especialidades deportivas.
2. La dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva corresponderá a las Federaciones Deportivas de Castilla y León respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003