Articulo 38 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 38. Clasificación.

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1. Las competiciones deportivas se clasificarán en función de su naturaleza, participantes y ámbito:

a) En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales.

b) En función de sus participantes se clasificarán en competiciones profesionales y no profesionales.

c) En función de su ámbito se clasificarán en locales, comarcales, provinciales y de Andalucía.

2. Los criterios de clasificación de las competiciones deportivas serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con las mismas, en las normas estatutarias de las federaciones andaluzas.