Articulo 38 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
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»Artículo 38. Órganos competentes en materia sancionadora.
Vigente
Serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos en lo que respecta a la DOP o IGP.
a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción no supere los 150.000,00 euros.
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 150.000,01 euros y no supere los 500.000,00 euros.
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 500.000,01 euros y no supere 1.000.000,00 euros.
d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 1.000.000,01 euros.
Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 02-01-2023