Articulo 38 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 38 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 38. -Acceso al servicio público.

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1. Para acceder al servicio público de eliminación de residuos peligrosos el productor o gestor de un residuo peligroso debidamente inscrito o autorizado deberá contar, antes de su transporte desde el lugar de origen hasta una instalación detratamiento o eliminación, como requisito imprescindible y previo, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del servicio público.

2. El productor o gestor debidamente autorizado de un residuo peligroso, para la utilización del servicio público de eliminación, deberá cursar al gestor del servicio público una solicitud de aceptación de los residuos a tratar, que contendrá,además de las características sobre el estado de los residuos, los datos siguientes.

a) Identificación utilizando los códigos especificados en el Anejo II de la Orden MAM/304/2002 y el Anexo I del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997.

b) Propiedades físico-químicas.

c) Composición química.

d) Volumen y peso.

e) El plazo de recogida de los residuos.

3. El contratista que preste el servicio público podrá requerir, de forma fehaciente, la subsanación de los defectos de la solicitud o, en su caso, la ampliación de la información inicial que acompaña, incluyendo, si así se interesa, el envío demuestras para su análisis cuyos resultados se incorporarán a la solicitud, todo ello dentro de los diez días siguientes a la formulación de la solicitud o a la notificación efectiva de requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005