Articulo 38 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 38. Obligaciones de los usuarios del servicio público.

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Sin perjuicio de otras obligaciones que les pueda imponer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso, los usuarios del servicio público estarán obligados a.

a) Cumplir con las condiciones de admisión de residuos industriales no peligrosos para su eliminación en instalaciones del servicio público derivadas de las normativas aplicables y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Conservar durante un tiempo no inferior a tres años, los documentos de aceptación de los residuos y los documentos de control y seguimiento de los mismos que le correspondan.

c) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos industriales no peligrosos, evitando aquellas mezclas que dificulten su gestión.

d) Suministrar a los gestores que presten el servicio público la información necesaria para su adecuada eliminación.

f) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.

g) Cumplimentar cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.