Articulo 38 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 38 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 38. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de las acciones subvencionables.

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Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 96 del decreto-ley, las obligaciones específicas que se establecen a continuación para cada una de las líneas.

a) Para la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y, en su caso, para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, mantener las contrataciones por tiempo indefinido ordinario y las transformaciones de contratos subvencionados, al menos, doce meses desde su formalización. Para las contrataciones de interinidad se mantendrá, al menos, durante el periodo de actividad subvencionado. Estos períodos se acreditarán, mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del informe de vida laboral actualizada e informe de vida laboral de empresas, de no haberse autorizado su consulta.

En los supuestos de despido improcedente o nulo declarado en virtud de Sentencia judicial firme, antes de finalizar el periodo de contratación subvencionado, y sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

Si, por cualquier otra circunstancia, en el supuesto de contrataciones por tiempo indefinido ordinario o transformaciones de contratos la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a nueva subvención, y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.

Cuando se trate de contratos de interinidad, si la persona contratada causara baja antes de finalizar el periodo de sustitución, en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde que ésta se produzca, se podrá optar por realizar otra contratación por el tiempo que resta, sin que ello genere un nuevo incentivo, o dar por finalizado el periodo subvencionable, prorrateándose la subvención por el tiempo efectivo de trabajo y procediendo el reintegro del exceso. En el mismo plazo deberá comunicarse dicha baja y, en su caso, la nueva contratación, al órgano competente para resolver.

b) Para la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo y, en su caso, para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos o, en su caso, mutualistas adscritos al régimen que legal o estatutariamente le corresponda, al menos, durante doce meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Además, no podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el primer año de actividad, se haya trabajado más de treinta y un días por cuenta ajena. Ambos extremos se acreditarán, mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del informe de vida laboral actualizada, de no haberse autorizado su consulta.

c) Para la medida de cooperación empresarial de la línea 4, destinada a la constitución de una empresa, los promotores de las empresas deberán permanecer como socios y en la misma durante, al menos, doce meses desde su constitución. Para acreditar dicho extremo, los promotores, a fin de declarar el período de mantenimiento en la misma, deberán aportar certificado emitido por el administrador u órgano de administración de dicha empresa junto con copia compulsada del Libro de Registro de Socios, debidamente actualizado.

d) Para el resto de las medidas de la línea 4, cooperación empresarial del trabajo autónomo, la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, y la línea 6, promoción del trabajo autónomo:

1º. Realizar puntualmente los trámites administrativos que le sean exigidos y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen en base a los indicadores y metodología que la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos.

2º. Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se le soliciten por la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo al objeto de conocer con mayor profundidad el desarrollo del programa.

3º. Cooperar con la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos de cooperación que se ejecuten.

4º. Si fuera necesario realizar contrataciones con terceros, deberán solicitarse tres presupuestos, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5º. Facilitar a la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, competente en materia de trabajo autónomo, información periódica, así como Memoria Final sobre el desarrollo del programa, de acuerdo a los modelos que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

6º. Tanto la entidad como el personal destinado a la ejecución del programa se comprometen formalmente a mantener, fuera de los trámites requeridos para prestar la Asistencia Técnica el deber de confidencialidad sobre, todas las informaciones que les sean suministradas por la Administración en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de éstos.

7º. La documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones específicas deberá presentarse ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses desde que finalizó el periodo de cumplimiento de las mismas. En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013