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Articulo 38 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 38. Patrimonio

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1. El patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.

2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción, de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad de Madrid.

4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberán revertir a aquella en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este Ente se extinga o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.

En caso de extinción de la Agencia, su patrimonio se integrará en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023