Articulo 38 Creación de l...la Energía

Articulo 38 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 38. Privilegios e inmunidades y acuerdo de sede

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1. Se aplicará a la ACER y a su personal el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE.

2. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la ACER en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la ACER y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la ACER y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede. El acuerdo se celebrará previa aprobación del Consejo de Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019