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Articulo 38 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 38. Derechos individuales.

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Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les correspondan como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y enla presente ley y, en especial, los siguientes.

a) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.

b) A la defensa jurídica y protección del Ayuntamiento a cuya plantilla pertenezcan, en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

c) A la protección de la salud física y psíquica. Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas y psicotécnicas que se incluirán en la revisión periódica.

d) Al vestuario y equipo adecuado para el desempeño del puesto de trabajo. Quien preste servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario tendrá derecho a una indemnización sustitutoria por este concepto.

e) A pasar a la situación de segunda actividad, en las condiciones establecidas en esta ley.

f) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente.

g) En general, todos aquellos que establezcan las leyes y sus desarrollos reglamentarios, o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010