Articulo 38 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 38. Régimen jurídico
Vigente
Los miembros de los cuerpos de la policía local y los policías auxiliares, en su condición de agentes de la autoridad, tendrán la condición de funcionarios. Para nombrarlos será necesario tener la formación de capacitación adecuada y haber superado los procesos selectivos que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005