Articulo 38 Coordinación de las policías locales de I. Balears
Artículo 38. Concurso específico
1. El concurso específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados correspondientes a las especialidades.
2. El concurso específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos y las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.
3. Además de los méritos generales, la convocatoria recogerá la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
4. Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, valoración de informes de evaluación, tests psicotécnicos u otros sistemas similares.
- Artículo modificado por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017