Articulo 38 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Articulo 38 Coordinación ...xtremadura

Articulo 38 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.

2. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas causas que lo motivaron hayan cesado.

3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.

4. Con carácter general, los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local y en servicios o funciones no operativas. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo, el funcionario podrá ser voluntariamente destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre las funciones asignadas a ese puesto y las que pueda desarrollar el funcionario en atención a sus aptitudes físicas y psíquicas.

5. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así facilitar la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá participar.

6. Los Policías Locales de Extremadura que pasen a situación administrativa de segunda actividad vestirán el uniforme reglamentario atendiendo al apartado 7 de este mismo artículo o en las situaciones/destinos descritas en los posibles Reglamentos de Segunda Actividad

de cada municipio. En aquellos municipios donde no existan dichos Reglamentos, será la alcaldía la que determinará, en función de la naturaleza del nuevo puesto, cuándo vestirán el uniforme reglamentario.

7. En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.

8. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los Cuerpos de Policía Local.

9. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situación administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

10. En aquellos supuestos en los que varios funcionarios de un Ayuntamiento soliciten, en el mismo año natural, el pase a la situación de segunda actividad, podrá establecerse como límite máximo para pasar a dicha situación el 25 % del personal de plantilla del Cuerpo de Policía Local correspondiente. Esta limitación no podrá superar los 18 meses y estará necesariamente justificada de una forma objetiva en la necesidad de mantenimiento del servicio activo operativo del Cuerpo de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017