Articulo 38 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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Articulo 38 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 38. Extensión de la responsabilidad.

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1. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión.

2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y los superiores que las toleren.

3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.