Articulo 38 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Extensión de la responsabilidad.
Vigente
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión.
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y los superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014