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Articulo 38 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 38. Salud laboral.

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1. Las Corporaciones Locales pondrán a disposición de los miembros de los Cuerpos de Policía Local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo garantizarán la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales mediante una revisión anual de carácter médico.

2. En el caso de que se adviertan alteraciones en el normal desarrollo de las funciones policiales, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado, mediante resolución motivada, podrá solicitar la realización de un reconocimiento médico y psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del funcionario.

En dicha resolución se podrá acordar la retirada cautelar del arma reglamentaria cuando existiesen indicios razonables de que la tenencia de la misma pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas.

3. En materia de salud laboral será de aplicación lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003