Articulo 38 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»Artículo 38. Comisiones de coordinación técnica
Vigente
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y a fin de garantizar una atención individual integrada y coordinada a las personas con necesidades sociales por parte de los servicios sociales de Atención Primaria, se podrán crear comisiones de coordinación técnica de carácter zonal.
2. Serán preceptivas, como mínimo, las comisiones técnicas de valoración y seguimiento de prestaciones económicas, de intervención social y organizativa.
Modificaciones