Articulo 38 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 38. Procedimiento sancionador.

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Los estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas.

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración, sin perjuicio de lo previsto para el caso de exclusión por el artículo 32 de esta Ley.

b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.

c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes desde su notificación, ante el comité de recursos, si lo hubiere, que deberá resolver en el plazo de dos meses o ante la asamblea general, en su defecto, que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que este ha sido estimado.

En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante la jurisdicción competente, por el cauce procesal previsto para la impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea en esta Ley.

d) Salvo lo previsto legalmente para el caso de exclusión o lo que puedan acordar en cada expediente los administradores, las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011