Articulo 38 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 38. El Presidente
Vigente
El presidente de la cooperativa, que lo será también del consejo rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades.
Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023