Articulo 38 Cooperativas de Madrid

Articulo 38 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. El Presidente

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presidente de la cooperativa, que lo será también del consejo rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades.

Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023