Articulo 38 Cooperación p...dad Global

Articulo 38 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.

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1. Esta ley reconoce el papel diferenciado de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD) como actores fundamentales del sistema de cooperación y expresión de la sociedad civil organizada en relación con la cooperación al desarrollo sostenible, para la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, la promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del espacio cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la respuesta a las crisis humanitarias y el fomento de la participación social y la solidaridad y la ciudadanía global. El Estado promoverá alianzas con las ONGD y la sociedad civil en su conjunto, tanto en España como en los países socios atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.

2. A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Las ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. A todos los efectos de esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la correspondiente normativa internacional de aplicación.

3. Las ONGD que cumplan los requisitos del apartado anterior podrán inscribirse en el Registro de la AECID que será regulado reglamentariamente o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las comunidades autónomas, condición indispensable para acceder a ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas computables como AOD.

4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4. Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la Administración General del Estado, se definirá un marco de relación estable con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.

5. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad civil (OSC) a las entidades no gubernamentales sin fines de lucro, constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas especializadas entre otras, y realizan actividades especializadas conforme a los objetivos del artículo 4, y de forma especial en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la paz.

6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán la información necesaria y asesorarán a las ONG que operan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, con el fin de promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen fiscal y de incentivos a las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.