Articulo 38 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 38 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 38. Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito

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Los Estados miembros exigirán que los intermediarios de crédito:

a) indiquen, tanto en su publicidad como en los documentos destinados a los consumidores, el alcance de sus competencias y si trabajan en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediarios independientes;

b) informen al consumidor de las remuneraciones que este deba pagar al intermediario de crédito por los servicios que vayan a prestarse;

c) acuerden con el consumidor cualquier remuneración contemplada en la letra b), en papel o en otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;

d) comuniquen al prestamista cualquier remuneración contemplada en la letra b), al objeto de calcular la tasa anual equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023