Articulo 38 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE
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»Artículo 38. Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito
Vigente
Los Estados miembros exigirán que los intermediarios de crédito:
a) indiquen, tanto en su publicidad como en los documentos destinados a los consumidores, el alcance de sus competencias y si trabajan en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediarios independientes;
b) informen al consumidor de las remuneraciones que este deba pagar al intermediario de crédito por los servicios que vayan a prestarse;
c) acuerden con el consumidor cualquier remuneración contemplada en la letra b), en papel o en otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;
d) comuniquen al prestamista cualquier remuneración contemplada en la letra b), al objeto de calcular la tasa anual equivalente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023