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Articulo 38 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 38.- Solapamiento de categorías.

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1.- Cuando se solapen en un mismo lugar distintas categorías de espacios naturales protegidos, para garantizar la coherencia de la protección y la coordinación entre los diferentes regímenes aplicables a cada categoría, las normas específicas reguladoras de cada espacio y los instrumentos de planificación que la normativa general reguladora de cada tipología exija deberán unificarse en un único documento integrado.

2.- Cuando entre las diferentes categorías que se solapen sobre un mismo territorio se halle alguna que dispusiera de plan de ordenación de recursos naturales específico para esa área, la integración a la que hace referencia el párrafo anterior debe efectuarse en dicho instrumento de planificación.

3.- Los instrumentos para la gestión de los espacios naturales protegidos que se solapen en un mismo territorio también deben ser unificados por los órganos forales competentes, en un único documento integrado. Cuando entre las diferentes categorías que se solapen sobre un mismo territorio se halle alguna que dispusiera de plan rector de uso y gestión, debe efectuarse en este plan la integración de los instrumentos de planificación de la gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022