Articulo 38 Conservación de la naturaleza
Artículo 38.
La actuación de las Administraciones públicas vascas en favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural se basará principalmente en los siguientes criterios:
Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Ponderar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas o cuya área de distribución sea muy limitada, o que presenten una baja densidad o consistencia en sus poblaciones, así como a las migratorias.
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994