Articulo 38 Conservación de Espacios Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Finalidad.
Vigente
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos básicos de gestión de los Parques Naturales y constituyen el marco general en el que han de desenvolverse las actividades directamente ligadas al uso y gestión de dichos espacios y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales existentes en dichos espacios.
2. Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán como finalidad establecer los objetivos y los criterios de uso y gestión a desarrollar en los Parques Naturales en los que se apliquen.