Articulo 38 Consejo Valen... Sociales

Articulo 38 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 38. Comisiones de trabajo

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1. Se prevé la posibilidad de creación de comisiones de trabajo con una finalidad específica y con carácter temporal.

2. El número, composición, finalidades, objetivos, ámbito de actuación, funciones, normas de funcionamiento y duración de las comisiones de trabajo son competencia del Pleno del Observatorio.

3. Las comisiones de trabajo se extinguirán una vez cumplido su objetivo.

4. Las personas que formen parte de las comisiones de trabajo serán miembros del Pleno que voluntariamente decidan formar parte de ellas a propuesta del propio Pleno.

5. Las comisiones de trabajo podrán contar con personas asesoras técnicas especializadas en la materia objeto a tratar por cada comisión.