Articulo 38 Condiciones d...s animales

Articulo 38 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Expedición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La guía será emitida por persona veterinaria oficial de la Consejería con competencias en materia de ganadería o, en su caso, por la personas veterinarias de ADSG o de la concentración de animales y deberá realizarse, salvo imposibilidad técnica, a través de la aplicación informática SIGGAN, donde quedarán registrados a efectos informativos, estadísticos y de control, todos los movimientos.

2. En caso de imposibilidad técnica deberá incorporarse la información de la guía obligatoriamente, a dicha aplicación informática en cuanto se solucione la incidencia existente. Esta circunstancia se comunicará inmediatamente a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente mediante medios electrónicos o telemáticos, adjuntándose copia de la guía emitida de forma manual.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012