Articulo 38 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 38. Situaciones de incidencia.
Vigente
1. Las situaciones de incidencia son las descritas en el apartado 7 del Anexo V del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
2. Una vez detectada la situación de incidencia, la persona titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas necesarias.
3. En el plazo máximo de una semana tras la detección de la situación de incidencia se notificará la misma a la autoridad competente en el formato y medio que esta determine. En todo caso se permitirá el uso de medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018