Articulo 38 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 38. Competencia para la exacción de las tasas.
Vigente
Corresponderá a las Diputaciones Forales la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuadas por las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002