Articulo 38 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 38. Duración del aplazamiento de la ejecución de una recompra
Vigente
Cuando la ECC, el miembro del centro de negociación destinatario o la parte en la negociación destinataria aplace la ejecución de la recompra, la duración del período de aplazamiento a que se refiere el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 se determinará de conformidad con los plazos mencionados en el artículo 37.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022