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Articulo 38 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 38. Entrada en vigor

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1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El presente Reglamento será de aplicación a partir del 14 de septiembre de 2019.

3. No obstante, los apartados 3 y 5 del artículo 30 serán de aplicación a partir del 14 de marzo de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(2) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 53).

(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018