Articulo 38 Comercio de Navarra

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Artículo 38. Obligaciones básicas frente a los consumidores.

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Conforme a la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y sin perjuicio de la misma, los comerciantes minoristas deberán observar las siguientes determinaciones:

a) Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.

b) Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.

c) Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.

d) Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.

e) Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.

f) Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.

g) Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001