Articulo 38 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 38. Publicidad de la venta en liquidación.
Vigente
1. Las liquidaciones no pueden hacerse públicas a través de medio alguno antes de los ocho días que precedan al inicio de la venta, ni antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 37.
2. El comerciante tiene que exhibir en un lugar visible del establecimiento una copia de la comunicación presentada en el Departament de Comerç, Consum i Turisme, debidamente sellada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993