Articulo 38 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 38 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 38. Publicidad de la venta en liquidación.

Vigente

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1. Las liquidaciones no pueden hacerse públicas a través de medio alguno antes de los ocho días que precedan al inicio de la venta, ni antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 37.

2. El comerciante tiene que exhibir en un lugar visible del establecimiento una copia de la comunicación presentada en el Departament de Comerç, Consum i Turisme, debidamente sellada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993