Articulo 38 Código de accesibilidad

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Artículo 38. Condiciones de accesibilidad provisionales durante la ejecución de obras

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38.1 Los agentes intervinientes y las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, han de desarrollar las medidas necesarias a fin de que, en cualquier obra, pública o privada, las zonas de uso público o comunitario que durante su ejecución mantengan una continuidad de uso y ocupación conserven las condiciones de accesibilidad que les corresponda de acuerdo con este Código.

38.2 En el caso de obras de duración inferior a un año es admisible que las condiciones de accesibilidad, mientras se ejecutan las obras, se adecuen aplicando ajustes razonables según los criterios de la sección tercera de este capítulo y del anexo 3d.

38.3 Los apartados anteriores no son de aplicación a los edificios o establecimientos que disponen de un único ascensor cuando el objeto de las obras es su sustitución o modificación. En este caso, las obras se han de planificar y ejecutar de manera que el aparato elevador esté fuera de funcionamiento el mínimo de días posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024