Articulo 38 Cine

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Artículo 38. Competencias.

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El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. La iniciación del procedimiento corresponderá al Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la instrucción a la Secretaría General del mismo organismo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, corresponderá al Presidente del Instituto la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, y al Director la resolución de los procedimientos por infracciones graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007