Articulo 38 ciencia

Articulo 38 ciencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Financiación de las universidades públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La universidad pública con departamentos, institutos propios o centros adscritos con actividad de investigación debe recibir financiación estructural de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, mediante un contrato programa para un período de cinco años, en el marco de los objetivos para la intensificación de la investigación y la transferencia de los resultados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El departamento competente en materia de investigación debe financiar los departamentos, los institutos propios y los centros adscritos con credencial mediante programas específicos, con el objetivo de que las universidades impulsen líneas de investigación alineadas con estos programas.

3. Las universidades públicas también pueden recibir financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat, mediante transferencia o convocatorias públicas competitivas. Estas transferencias no requieren convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023