Articulo 38 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 38 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.

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1. La celebración de monterías y ganchos requerirá, con carácter general, la presentación por el titular cinegético ante la Consejería de una declaración responsable manifestando bajo su responsabilidad que ha cumplido los requisitos establecidos en esta ley y demás normativa de aplicación para la celebración de la montería o gancho, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se le requiera, y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos hasta la completa finalización de la actividad.

2. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, requerirán autorización de la Consejería las monterías y ganchos:

a) (Anulado)

b) Que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación de los planes de recuperación de especies amenazadas que así lo establezcan, o en otras zonas que se determinen reglamentariamente.

3. En la solicitud o declaración responsable de la montería o gancho se identificará una persona como organizador de la cacería, cuya presencia en la misma será obligatoria, y que deberá tener en su poder un listado con los datos de todos los cazadores, incluidos los rehaleros, perreros y conductores de perros de traílla, y facilitarlo a los agentes de la autoridad cuando le sea requerido.

4. Si al inicio de la montería o gancho se constatase que no puede desarrollarse por las circunstancias contempladas en los artículos 40.1, 50.a.2.º ó 50.a.3.º, la montería o gancho podrá celebrarse en la mancha o manchas alternativas que hubieran sido indicadas en la solicitud o declaración responsable, y que deberán estar identificadas en el plan cinegético, siempre que en las mismas no concurran ninguna de las circunstancias citadas.

5. El titular cinegético de un coto de caza que pretenda celebrar una montería o gancho deberá informar de la fecha en que vaya a celebrarse y de la mancha afectada y las manchas alternativas, en su caso, con una antelación mínima de 10 o 5 días naturales según se trate de una montería o de un gancho:

a) Para general conocimiento, a través de la plataforma pública que estará habilitada en la página web de la Junta de Castilla y León.

b) A los ayuntamientos de los términos municipales afectados, para su exposición en el tablón de edictos municipal.

c) Al puesto de la Guardia Civil correspondiente.

d) A los titulares cinegéticos de los terrenos colindantes, a los que además deberá informar, en su caso, de la colocación de alguna línea de puesto a menos de 500 metros de la linde con sus cotos.

Las comunicaciones previstas en las letras b), c) y d) podrán realizarse a través de la plataforma pública prevista en la letra a).

6. Los rehaleros, perreros o conductores de perros atraillados que asistan en calidad de tales a las monterías o ganchos no podrán portar ningún tipo de armas de fuego de caza.

7. El organizador de la montería o gancho deberá informar de su resultado a la Consejería por medios telemáticos a través de la página web de la Junta de Castilla y León y al titular cinegético del coto.

8. (Anulado)

9. Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.

10. Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor en que se empleen perros considerados como potencialmente peligrosos por la normativa específica, sus dueños o cuidadores quedan exceptuados de la obligación de utilizar correa o cadena y bozal.