Articulo 38 Caza y gestión cinegética

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Artículo 38. Plazo de vigencia.

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Los planes de ordenación cinegética con carácter general tendrán una duración de cinco años, siendo preceptiva para su efectividad la presentación anual de una información complementaria en la que se refleje el seguimiento de los objetivos del plan.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022