Articulo 38 Caza de Galicia

Articulo 38 Caza de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Definición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por cercado, a los efectos de la presente ley en lo que afecta a los terrenos cinegéticos sometidos al régimen especial, el terreno que se encuentre rodeado materialmente por muros, cercas o vallas construidos con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o a animales ajenos o para evitar la salida de los propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014