Articulo 38 Caza de Extremadura
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Artículo 38. Otras prohibiciones.

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Queda también prohibido, con carácter general:

a) Cazar en línea de retranca en acciones colectivas de caza menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de 500 metros tras la línea más próxima de escopetas.

b) Portar rifles, balas o cartuchos-bala, en una acción cinegética donde no esté autorizada la caza mayor.

c) Realizar cualquier práctica que tienda a «chantear», atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entiende por acción de chantear aquella práctica dirigida a sobresaltar o alarmar la caza existente en un terreno con la finalidad de predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. Se exceptúa de la acción de atraer, la aportación de alimentos a las especies cinegéticas de acuerdo con lo que se prevea en las Órdenes Generales de Vedas o en los planes técnicos de caza autorizados.

d) Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.

e) La tenencia, transporte y comercialización de especies cinegéticas muertas o partes de las mismas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.

f) La destrucción de vivares y nidos, así como la recogida de las crías o huevos y su circulación y venta de especies cinegéticas, salvo los que dispongan de la pertinente autorización.

g) Disparar a las palomas domésticas y a las deportivas o buchones que ostenten las marcas reglamentarias.

h) Disparar a las tórtolas o a las palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de sus palomares, cuya localización esté debidamente señalizada.

i) La celebración de ganchos, batidas y monterías en las partes abiertas colindantes de los cotos de caza con menos de cinco días naturales de antelación, salvo acuerdo entre los titulares de dichos cotos, respecto a acciones del mismo tipo que hayan sido autorizadas o comunicadas a la Administración previamente.

j) El ejercicio de la caza menor en una franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una acción cinegética colectiva de caza mayor, salvo que la acción se esté desarrollando en partes cerradas cinegéticamente de cotos de caza.

k) El ejercicio de la caza mayor en línea de retranca de acciones colectivas de caza mayor, salvo que la acción se desarrolle en partes cerradas de cotos de caza. Se considera línea de retranca la franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando la acción.

l) Repetir mancha en una misma temporada cinegética en partes abiertas de cotos de caza.

m) La tenencia en cautividad de especies de caza que no sean medios auxiliares para la caza.

n) La tenencia, transporte y comercialización de crías y hembras de perdiz, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.

o) El transporte y comercialización de crías de paloma torcaz, salvo lo dispuesto para granjas cinegéticas.