Articulo 38 Caza de Euskadi

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Artículo 38.- Otros medios y procedimientos prohibidos para la caza.

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Se prohíben.

1.- Los métodos que impliquen el empleo de liga.

2.- Todo tipo de redes o artefactos con malla o red.

3.- El uso de todo tipo de trampas, cepos, lazos y anzuelos.

4.- El uso de veneno, cebos envenenados o no, gases o sustancias asfixiantes, incluido el humo, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.

5.- Los cañones pateros.

Los órganos forales competentes podrán aprobar, con las finalidades previstas en el artículo 34.4, el uso de determinados medios para capturar ejemplares en vivo o ahuyentarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011