Articulo 38 Caza de Euskadi
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»Artículo 38.- Otros medios y procedimientos prohibidos para la caza.
Vigente
Se prohíben.
1.- Los métodos que impliquen el empleo de liga.
2.- Todo tipo de redes o artefactos con malla o red.
3.- El uso de todo tipo de trampas, cepos, lazos y anzuelos.
4.- El uso de veneno, cebos envenenados o no, gases o sustancias asfixiantes, incluido el humo, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.
5.- Los cañones pateros.
Los órganos forales competentes podrán aprobar, con las finalidades previstas en el artículo 34.4, el uso de determinados medios para capturar ejemplares en vivo o ahuyentarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011