Articulo 38 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 38. Caza con fines científicos.
Vigente
1. La Dirección General podrá autorizar, con fines científicos, la caza y captura de especies cinegéticas, en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.
2. Dichas autorizaciones se otorgarán a título personal e intransferible, y deberán venir avaladas por una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual será responsable subsidiaria de cualquier infracción que cometiera el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996