Articulo 38 Caza de Asturias

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Artículo 38.

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1. Serán indemnizados por la Administración del Principado de Asturias, previa instrucción del oportuno expediente y valoración de los daños efectivamente producidos:

a) Los daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los cotos regionales de caza que no sean objeto de concesión.

b) Los daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.

c) Los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de reservas regionales de caza, refugios de caza, reservas nacionales de caza, cotos nacionales de caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias.

2. En los terrenos que tengan un régimen cinegético especial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias, la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989