Articulo 38 Caza

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Artículo treinta y ocho. Medidas económicas.

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Uno. El Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de las partidas que se consignen a estos efectos en los Presupuestos Generales del Estado, así como los ingresos procedentes de indemnizaciones y donaciones.

Dos. Las tasas y exacciones parafiscales configuradas en el título VI de la presente Ley serán en todo caso ingresadas en la subcuenta correspondiente del Tesoro Público. El importe total de las cantidades recaudadas por dichos conceptos será destinado a financiar los gastos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, figurando a tal efecto entre los ingresos del presupuesto de dicho Organismo, aprobado por el Ministerio de Hacienda y de conformidad con lo establecido en la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, y disposiciones complementarias.

Tres. Todos los ingresos comprendidos en el presente artículo serán administrados por el indicado Servicio, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de Administración y Contabilidad del Estado y de las Entidades estatales autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971