Articulo 38 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 38.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona debe velar para que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias negativas por razón de raza, religión, color, ascendencia, edad, género, sexo, discapacidad o lugar de nacimiento.

2. La ciudad, los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona deben hacer extensivo su celo en la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999